Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Homologado el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadana CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Venezolana, 41 años de edad, titular de la adula de identidad N° 6.957.189, residenciada en Urbanización villa Dorada, Mzna H, casa N° 02 Cumana estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES; en perjuicio de BENITO CANACHE. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 Ordinal 6 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal.