REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003490
ASUNTO : RP01-P-2007-003490

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho (08) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:30 PM, constituido en la sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control integrado por el Juez Abg. Pedro Mata Rincones, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida en contra del ciudadano CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la imputada, la victima Benito Canache, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño y la defensora privado Abg. Magalys Antolini. Seguidamente el juez explica a los presentes la importancia, naturaleza y alcance del presente acto y les interroga sobre el acuerdo reparatorio realizado en fecha 21/11/07 cursante a los folios 88 al 91 ambos inclusive.-

INTERVENCIÓN DE LA VICTÍMA
Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la victima y expone: Doy fe del acuerdo celebrado entre ambos y estoy de acuerdo con el mismo.-

INTERVENCIÓN DE LA IMPUTADA
Se le concede la palabra a la imputada y expone: Igualmente doy fe que en la fecha en mención realizamos acuerdo reparatorio por ante la Notaria Publica de Cumana en los términos que en el documento quedaron contenidos.-

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguido el defensora privado penal solicita la palabra y expone: Solicito el pronunciamiento del tribunal en relación al cumplimiento del acuerdo reparatorio realizado entre las partes y se me expida copia del acta.-


DISPOSITIVO
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, en base a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: De lo expuesto en este acto por las partes declara con lugar el acuerdo propuesto por las partes en virtud de que encuadra dentro del ordinal 2 del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima cuando se trate de delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado de forma permanente y grave la integridad física de las personas, así mismo se verifico que el consentimiento prestado en esta audiencia fue en forma libre, con conocimiento de sus derechos y en presencia de todas las partes, la representante del Ministerio publico no presentó objeción al acuerdo propuesto. Por lo que escuchadas a las partes en la presente audiencia oral y verificado como ha sido el acuerdo reparatorio en el cual fueron contestes en afirmar que la imputada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, cumplió con la cancelación por la suma de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.23.000.000, 00) al ciudadano Benito Canache, por concepto de gastos médicos, daño moral, lucro cesante y lucro emergente y en razón de la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público como de la defensora pública penal de guardia, donde solicita la homologación del acuerdo reparatorio realizado entre la ciudadana CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ y el ciudadano BENITO CANACHE, donde se evidencia que la primera cumplió con el pago total del acuerdo reparatorio realizado. Observando este tribunal que la presente causa se inicio en fecha 09/06/07, por uno de los delitos de lesiones Graves producido en accidente de transito, en el cual la ciudadana CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, desde el primer momento se obligo a la asistencia medica de la victima, asistencia esta corroborada por la misma victima. En los folios 88 al 91 ambos inclusive de la causa cursa acta de acuerdo reparatorio de fecha 21/11/07, donde la imputada y la victima convinieron en realizar un acuerdo reparatorio por ante la Notaria Publica de Cumana. Con los elementos de prueba del cumplimiento del acuerdo descritos y comprobado en la presente audiencia oral, quedó comprobado la el acuerdo reparatorio suscrito por las partes, motivo por el cual se de acuerdo a la establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se Homologa el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 48 ordinal 6 y en consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa conforme al contenido del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Homologado el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadana CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Venezolana, 41 años de edad, titular de la adula de identidad N° 6.957.189, residenciada en Urbanización villa Dorada, Mzna H, casa N° 02 Cumana estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES; en perjuicio de BENITO CANACHE. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 Ordinal 6 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes de la presentes quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
Juez Cuarto De Control
Abg. Pedro Mata Rincones


El Secretario
Abg. Fernel Ramírez