este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del mismo Código y consecuencialmente se decreta la libertad del imputado RANDY LUIS SORRILLA MOTA, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.945.942, casado, fecha de nacimiento 10/08/1968, de oficio Comerciante, residenciado en Sector LAS PALOMAS, Calle Guiria, Quinta Mi Papá, Nro 65 cerca del Colegio Privado Santo Ángel de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central, en su oportunidad legal.