Este tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud fiscal en lo que se refiere a conceder la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado JOSE ANTONIO CASTELLAR OROZCO, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la unidad e alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de uso indebido de arma de fuego y lesiones graves previsto y sancionado en los artículos 277 y 415 del Código Penal.