CAUSA N° RP01-P-2007-1000
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Ocho (08) de Abril del año dos mil siete (2007), se constituyo el Juzgado Cuarto de Control integrado por la Jueza Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria Abg. Yajaira Bastardo Lucart, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2007-1000, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERATD, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLAR OROZCO, titular de la cédula de Identidad N° 13539855, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit;
De la Solicitud Fiscal
La Fiscal Décima del Ministerio Público ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consignado por ante este despacho, el cual corre inserto a los folios 24 y 25 de la presente causa, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO CASTELLAR OROZCO, titular de la cédula de Identidad N° 13539855, venezolano, soltero, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 05-01-1977, de profesión u oficio SUPERVISOR, residenciado Barrio Venezuela primera calle casa N° 214, Cumaná Estado Sucre; asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad, manifestando que el imputado es autor de lo hechos que sucedieron el día 06-04-07, siendo aproximadamente las 9:00Pm en la Av. Cancamure por la entrada del barrio Los cocos se encontraba el ciudadano José Antonio Castellar quien supuestamente es supervisor de la vigilancia y en ese momento se presento Alexander Yegres quien tiene problemas personales y comenzó a lanzarle piedra el imputado opto por sacar su arma de trabajo y realizo dos disparos al aire para disuadirlo al presunto agresor por lo que realizo un tercer disparo que impacto contra la humanidad de Alexander Yegre, quee de acuerdo al informe medico forense la victima presenta herida producida por arma de fuego y secuelas sin poderse determinar. Por lo que le imputa el delito de Lesiones personales graves y uso indebido de arma de fuego.
De La Declaración Del Imputado
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestado el imputado JOSE ANTONIO CASTELLAR OROZCO, no querer declarar y se acoge al precepto constitucional.
De Los Alegatos De Defensa
El defensor Privado quien expuso “me adhiero a la solicitud fiscal y solicito se le realice a mi defendido un examen medico forense”.
Fundamentos De Hecho Y De Derecho
Oída la solicitud Fiscal, a lo cual la defensa se adhirió y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, Observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha resiente, así mismo cursa en la presente causa elementos de convicción para imputarle al imputado su participación u autoría en el hecho que se le atribuye, el cual se desprende del Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, quien narran las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos, la cual cursa al folio 3 y 4, así mismo con el informe medico forense que se le realizara a la victima la cual cursa al folio 19, donde se evidencia las lesiones sufrida y el tiempo de curación, así mismo se evidencia que cursa en el expediente experticia de Reconocimiento Legal N° 216 realizada al arma de fuego, revolver, marca JAGUAR, calibre 38mm, de color gris de fabricación Argentina , serial 145853, cursante al folio 13, donde se establece existencia cierta del arma, por lo que este juzgado considera que con los elementos de convicción antes expuesto, se establece la presunta participación u autoría al imputado de auto por lo que la solicitud fiscal esta acorde a derecho.
Dispositiva
Visto este particular es por lo que este tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud fiscal en lo que se refiere a conceder la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la unidad e alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de uso indebido de arma de fuego y lesiones graves previsto y sancionado en los artículos 277 y 415 del Código Penal. Así mismo acuerda expedir copia simple de la presente acta y la causa continué por el procedimiento ordinario. En consecuencia Librese Boleta de Libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión y oficio a la Unidad de alguacilazgo y a la medicatura forense. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Anadeli León
Secretaria
Abg.Yajaira Bastardo
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