este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: CONDENAR: al ciudadano: ALEJANDRO JOSE CALDEA, venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 39 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.936.425, nacido en fecha 24-04-1.970, hijo de José Leal Caldea y Ana Caraballo, de profesión Agricultor, residenciado: Sector la canal, calle Sucre, casa S/N, cerca de la iglesia de los mormones, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-