Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, al ciudadano Jean Carlos Moncada Terán, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-06-78, titular de la cedula de identidad N° 13.869.370, residenciado en Puerto Piruto, Residencia Los Jardines, Piso 4, apto 4-D, Estado Anzoátegui, La entregar del Vehículo: Marca: Chrysler, Modelo: Neon, Color: Gris, Serial del Motor: 4CIL, Serial de Carrocería: 8Y3HS36C8X1832744, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas: ABL-48Z, bajo la modalidad de Guarda y Custodia. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo al Tribunal como a la Fiscalía séptima del Ministerio Público las veces que sea requerido.