REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002538
ASUNTO: RP11-P-2005-002538

SENTENCIA DE ENTREGA VEHICULO.
Esta Juzgadora pasa a Sentenciar después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, pasa decidir observa: se evidencia en el presente asunto que la propiedad del vehículo le pertenece a Servicios de Grúas y Estacionamientos San Sebastián la Victoria C. A, según se desprende de acta de ejecución de venta realizada por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05-11-01, asentado con el N° 24 de dicha acta, el cual le confiere poder al Ciudadano Jean Carlos Moncada Teran, inserto a los folios 16, 17,y 18 del presente asunto, Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. aunado a esto existe reiteradas jurisprudencia del tribunal supremo de justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe,. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, bajo guarda y custodia.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, al ciudadano Jean Carlos Moncada Terán, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-06-78, titular de la cedula de identidad N° 13.869.370, residenciado en Puerto Piruto, Residencia Los Jardines, Piso 4, apto 4-D, Estado Anzoátegui, La entregar del Vehículo: Marca: Chrysler, Modelo: Neon, Color: Gris, Serial del Motor: 4CIL, Serial de Carrocería: 8Y3HS36C8X1832744, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas: ABL-48Z, bajo la modalidad de Guarda y Custodia. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo al Tribunal como a la Fiscalía séptima del Ministerio Público las veces que sea requerido. Quedaron las partes notificadas en sala sin necesidad de nueva notificación. Se Libro oficio al Estacionamiento Sucre acordando la entrega del mencionado vehículo. Remítase el asunto a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.

Dra. Ysmenia Fernández.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz.