CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000009
ASUNTO: RJ11-P-2003-000009

SENTENCIA DEFINITIVA ADMISION DE HECHOS. (Art.376)

JUEZ QUINTO CONTROL: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: JUAN JOSE RENAULT GONZALEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
VICTIMA: EDUARDO FLORENTINO VALERIO.
FISCAL SEGUNDO (E): PEDRO NAVARRO.
DEFENSA PRIVADA: JOSE GREGORIO SANCHEZ.
SECRETARIA: RORAIMA ORTIZ.

Esta Juzgadora pasa a sentencia después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado JUAN JOSE RENAULT GONZALEZ. , en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones personales Graves, Previsto y Sancionado Articulo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de uno (1) a Cuatro (4) años de prisión, sumados estos dos extremos nos da cinco(5) años de prisión, tomando en cuenta el termino medio, que son dos (2) años y seis (6) meses de prisión, y por cuanto el acusado admitió las hechos, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva a cumplir el acusado JUAN JOSE RENAULT GONZALEZ en un ( 1) años y ocho (8) meses de prisión.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al Acusado JUAN JOSE RENAULT GONZALEZ quien es Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 31-08-63, cédula de identidad 6.952.538, residenciado en: Vía San José, Sector club De Leones, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en delito de Lesiones Personales Grave previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Eduardo Florentino Valerio, a cumplir la pena de un ( 1) años y ocho (8) meses de prisión. Pena esta que deberá cumplir el acusado donde designe la autoridad jurisdiccional correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedaron las partes notificadas en Sala sin necesidad de nueva notificación. Remítase el asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz
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