PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los imputados y víctimas en atención a lo establecido en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 40 parágrafo 3ero, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Causa tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados Luis Felipe Marcano Osuna, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-06-1986, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.563, hijo de María Osuna y de Padre Desconocido y residenciado en Playa Grande, calle N° 1, las Viviendas Casa S/N; Osmarelys Josefina Rojas Reyes, venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-04-1984, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.963, h.....