en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar sin lugar la solicitud de la defensa en la presente causa seguida al adolescente , venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-1988, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 25. 249.170, sin oficio, hijo de Héctor Frontado y Luisa Rivero y residenciada en la población del Guamache, casa sin número, frente a la bodega del Sr. Ambrosio Velásquez, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se mantiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal "G", eiusdem, impuesta por este Tribunal, conforme al .....