REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000037
ASUNTO : RP01-D-2005-000037
En el día de hoy, ocho de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz, en la sala N° 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación a los adolescentes, por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSÉ VASQUEZ. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, la defensora pública penal ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien asistiera al adolescente en el presente acto, por cuanto la Abg. MILDRED GUERRA se encuentra realizando un Juicio y el adolescente compañado de su representante ciudadana ELVIA ROSA COVA, no compareció el adolescente , por lo que se procede a imponer al adolescente de conformidad a lo establecido en el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso de los derechos que le asisten como imputado al adolescente , quien es venezolano, nacido en fecha 12-03-1991, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad (no porta) soltero, hijo de Elvia Cova y Luis Aristimuño, residenciado en Cariaco, sector el Canal hacia las parcelas, casa sin número, Municipio Rivero, Estado Sucre. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien señaló al adolescente de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, los cuales ocurrieron el 25-04-04 iniciándose la investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSÉ VASQUEZ, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien expuso: “yo no agarre nada allí, el señor lo agarró a uno y le dio golpe, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “solicito al Ministerio Público, que propicie la celebración de un preacuerdo entre las partes de conformidad a lo establecido en el articulo 564 de la LOPNA, siempre y cuando de la investigación se desprenda que el imputado , participó en los hechos investigados por el Ministerio Público, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano Víctor José Vásquez Tovar quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 25-04-04 en la Calle Estanislao Rendón, cerca del canal pequeño, casa S/N Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala a los adolescentes , como los autores de los hechos que denuncia; la cual aunada a las demás actas que conforman el expediente permiten presumir que se cometió un hecho punible y que presuntamente los adolescentes de autos participaron en el mismo. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se promueva preacuerdo entre las partes, este tribunal insta al fiscal Sexto del Ministerio Público para que promueva el mismo, toda vez que es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que la presente investigación se continúe conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en lo que respecta al adolescente , quien es venezolano, nacido en fecha 12-03-1991, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad (no porta) soltero, hijo de Elvia Cova y Luis Aristimuño, residenciado en Cariaco, sector el Canal hacia las parcelas, casa sin número, Municipio Rivero, Estado Sucre, por su presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Víctor José Vásquez. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente de autos que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Se acuerda fijar el día 12-04-06 a las 9:30 am., a los fines de imponer de la investigación al adolescente. librese boleta de citación al adolescente . Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:40 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
ANDRY JOSÉ ARISTIMUÑO COVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
ALGUACIL
ELFO BASTARDO
REPRESENTATE DEL ADOLESCENTE
ELVIA COVA
SECRETARIO
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ