D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del acusado HECTOR JOSE MAYZ LARA, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 10 de noviembre de 2005, mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de doce (12) años, seis(6) meses y seis (6) días de presidio, al acusado HECTOR JOSE MAIZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-15.318.936; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 o.....