Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX, cédula de identidad n° XXXXXXXXX, nacido el 26/04/1988, XXXXXXXXXXXX y declara Totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento del prenombrado adolescente acusado, por el delito de Violación, contenido en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio XXXXXXXXXXXX. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurra.....