REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Realizada la Audiencia preliminar, en la causa seguida al Adolescente XXXXXXXXX, por la presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del niño XXXXXXX, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 25/01/05 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, consistentes en testimonios y expertos, presentados; en relación a las pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, se admiten todas excepto el Acta Policial suscrita por funcionarios del CICPC cursante al folio 8 de fecha 13/08/2002, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este documento no puede ser incorporado por su lectura en el juicio por lo que admitirla contrariaría el presupuesto legal y en consecuencia el debido proceso, acogiendo en tal sentido el petitorio de la defensa en su exposición oral; Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley y por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se declara Sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar de privación al adolescente XXXXXXX conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la LOPNA, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez que el adolescente acusado ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas por el órgano jurisdiccional, así como que ha asistido voluntariamente a los actos previstos para la prosecución del proceso, de lo que se evidencia su manifestación de voluntad expresa de no evadir las resultas del proceso, acogiendo en este sentido la petición de la defensa. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano adolescente XXXXXX, de 16 años de edad, cédula de identidad n° XXXXXXXX nacido el 26/04/1988, XXXXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXXX y declara Totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento del prenombrado adolescente acusado, por el delito de Violación, contenido en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio XXXXXXXXX. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 pm.-
La Juez Primero de Control,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
El imputado
XXXXXXXX
Representante del imputado
La Víctima
Representante de la Víctima
La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público,
ABG. DALIA RUIZ
La Defensa Pública,
ABG. MILDRED GUERRA.
La Secretaria,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.