REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL RP01-S-2004-006702

En el día de hoy, ocho (08) de marzo de 2005, siendo las 2:30 pm, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada del secretario Abg. Luis Prieto, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente XXXXXXX, de XXXXXXX, cédula de identidad N° VXXXXXXX, nacido XXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXX XXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX . Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. DALIA MARIA RUIZ, la defensora pública penal ABG. MILDRED GUERRA, el imputado acompañado de su representante. Acto seguido la Juez da apertura al acto e impuso al imputado XXXXXXX, previamente identificado, de sus derechos como imputado dentro de los cuales se encuentra el Derecho a la Defensa, seguidamente se le preguntó al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. MILDRED GUERRA quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. DALIA RUIZ, quien expuso:” Esta representación fiscal presenta al adolescente XXXXXXXX, a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana Carmen Modesta Marcano de Villarroel y que él mismo sea escuchado por este Tribunal y solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 literal “b” de la LOPNA”, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Es todo. El Tribunal seguidamente, impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al adolescente XXXXXXXX, quien expuso: Yo me metí, pero en ningún momento agarre prendas de oro, si agarre un VH, un secador de pelo, una colonia, un cordón de fantasía, unas botas frazanni y un cargador de celular y la comida de la bodega. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: Dado que el adolescente a manifestado su participación en los hechos, y por cuanto el delito investigado es de aquellos que pueden ser objeto de conciliación, insto a la fiscalía para que convoque a las partes para una reunión para este acuerdo a los fines de llegar a una conciliación y la defensa no se opone a la medida solicitada por el Ministerio Público, ya que la representante del adolescente se encuentra en esta sala. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 2, denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Marcano de Villarroel, quien señala a los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXX, como las personas que se introdujeron en su casa, llevándose varios objetos de su propiedad. Aunado a ello, el adolescente XXXXXX, ha manifestado en esta sala de audiencia haber sido autor en compañía del adolescente Elvin León, autor de los hechos que se le imputan, todo lo cual hace presumir a este Tribunal que los referidos adolescentes participaron en el hecho imputado por la representante del Ministerio Público. Tercero: Considera quien decide que la medida solicitada por la representante del Ministerio Público y lo expuesto por la defensa, está ajustado a derecho, ya que la misma ha solicitado la medida contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que el adolescente quede sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal; por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, a los fines de garantizar el proceso y se insta a la representante del Ministerio Público, para que promueva la conciliación. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXX , XXXXXXX, cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXX, domiciliado XXXXXXXX; la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXXXX. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


EL IMPUTADO

Luis Carlos Narváez Váldez

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. DALIA MARÍA RUIZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. MILDRED GUERRA




La Representante del Adolescente





El SECRETARI0

ABG. LUIS PRIETO