Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, a lo cual la defensa se adhirió y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que ciertamente no existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Por lo que no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la libertad de los ciudadanos MARÍA EUGENIA CARRERA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad 13.221.853, residenciada en Bebedero, vereda 01, casa N° 11 de esta ciudad; JESÚS ISIDRO CARRERA PATIÑO, venezolano, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Paraíso, Calle N° 05, casa.....