REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la defensa de los imputados Jesus Daniel Cortesia y Thomas Rodriguez, Abogado Privado Eloy Rengel, donde además anexa recaudos relacionados con la fianza impuesta por este Juzgado. y en el que solicta que se reconsidere el numero de fiadores exigidos por este juzgado y acepte sólo a estas dos personas como fiador uno de cada uno, en virtud de lo difícil que se hace conseguir dos personas por cada uno, que alcancen en bolívares las Unidades Tributarias exiguidas; este Tribunal para decidir observa:

Primero: De conformidad con lo establecido en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el juez puede revisar la necesidad de mantener una medida cautelar acordada, por lo que pasa a revisarla.

Segundo: Ciertamente fue decretado en fecha 04-03-05, a los ciudadanos TOMAS AQUINO RODRIGUEZ Y JESUS DANIEL CORTESIÍA GONZALEZ Medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovachamiento de Hurto o Robo de Vehículo, previsto en el artículo 9 y el delito de cambio de placas y seriales de vehículos automotores previsto en el Art. 8, ambos sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en virtud que los mismos no registran entradas policiales y la medida privativa puede ser satisfecha con una medida menos gravosa establecida en el artículo 256, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistenete en presentar cada uno dos fiadores que devengen 30 Unidades Tribuatrias, cosnctancia de buena conducta y constancia de residencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 257 y 258 del COPP.

Aunado a esto la defensa manifestó que se le hace imposible conseguir dos personas por cada uno, ya que el monto de la unidad tributaria exigida es muy alta para el nivel socioeconómico de sus representados. Además es cierto que la unidad Tributaria presentó un aumento, que hacen probable que muy pocas personas tengan el ingreso de esa cantidad requerida, ya que estamos en un Esatdo que vive de la pesca. Y se puede observa igualmente con los recaudos presentados que los fiadores reúnen los requisitos exigidos por este Juzgado, ya que han presentado las constancia originales de trabajo, de buena conducta y de residencia, por lo que a criterio de esta Juzgadora son personas idóneas, para constituirse solo uno por cada imputado. Por lo que estima procedente la revisión de la medida y la sustituye la presentación de una personas idóneas por cada uno de los imputados que devengen treinta unidades tributarias cada uno.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y sustituye la medida de presentación de dos fiadores por cada uno de los imputados, por la presentación de un fiador por cada imputado que devenge 30 unidades tributarias, y por cuanto los recaudos presentados llenan los extremos exigidos, se constituyen en fiadores y deberán comprometerse de conformidad a lo establecido con el los Articulos 264 y 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Jesus Daniel Cortesia y Thomas Rodriguez. Líbrese Boleta de notificación a las partes y Boleta de traslado, para el día de hoy a las 2:30 p.m. Es todo.
La Juez Segundo de Control,

ABG. YAMORE PEÑA.