REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En Audiencia oral de presentación de detenidos celebrada el día de hoy ocho (08) de marzo del año dos mil cinco (2005), en la CAUSA N° RP01-P-2005-001226, en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte, a favor de los ciudadanos MERLIN IRALIS BARRETO, venezolana, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad 14.126.783, residenciada en Barrio Paraíso, casa N° 08 de esta ciudad; MARÍA EUGENIA CARRERA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad 13.221.853, residenciada en Bebedero, vereda 01, casa N° 11 de esta ciudad; JESÚS ISIDRO CARRERA PATIÑO, venezolano, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Paraíso, Calle N° 05, casa N° 8 de esta ciudad y MANUEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Fe y Alegría, casa N° 10 de esta ciudad.
La Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad, consignado por ante este despacho, a favor de los ciudadanos MERLIN IRALIS BARRETO, MARÍA EUGENIA CARRERA, JESÚS ISIDRO CARRERA PATIÑO y MANUEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, plenamente identificados en actas, quienes fueron puestos en fecha 08-03-2005 a la disposición de esta representación fiscal, según se evidencia de acta policial, suscrita por el funcionario C/2do. Omar Betancourt, adscrito a la seguridad Interna del cuartel General del Instituto autónomo de Policía del Estado sucre, quién deja constancia de: “En esta misma fecha (07-03-2005), siendo las 03:20 a.m aproximadamente, me encontraba discutiendo con otro ciudadano, luego le hice un llamado de atención ya que se encontraban dentro de las instalaciones y uno de ellos se disponía a agredir al mencionado ciudadano con un objeto contundente (botellas de cervezas) y le hice llamado de atención y una ciudadana de color de piel blanca de mediana estatura y vestía para ese momento con una camisa de color anaranjada, pantalón de Jean, unas sandalias negras y una gorra de color azul con emblema de CANTV, se abalanzó sobre mi persona rompiéndome la camisa y como se trataba de una femenina, no hice uso de la fuerza y ella trató de darme en la cara con la botella, es cuando los funcionarios C/1ero Rubén Mejía y el agente Carlos Astudillo intervienen y logramos quitarle las botellas y trasladarlo hasta el Control de aprehendidos, de inmediato procedí con la bebida seguridad que ameritaba el caso a realizar una revisión corporal…no encontrándole ningún objeto proveniente del delito…luego quedaron identificados como ciudadanos MERLIN IRALIS BARRETO, MARÍA EUGENIA CARRERA, JESÚS ISIDRO CARRERA PATIÑO y MANUEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, identificados plenamente supra. Asimismo la Fiscal expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Libertad a favor de los ciudadanos MERLIN IRALIS BARRETO, MARÍA EUGENIA CARRERA, JESÚS ISIDRO CARRERA PATIÑO y MANUEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, otorgando a los hechos la calificación de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando cada uno de los imputados NO querer declarar.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública Penal Abg. Omaira Centeno quien expone: “ esta defensa considera que no hay ningún elemento de convicción que mis defendido hallan cometido el delito que la fiscal les ha imputado, es por lo que me acojo a la solicitud fiscal, es todo.
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos:
Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, a lo cual la defensa se adhirió y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que ciertamente no existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Por lo que no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la libertad de los ciudadanos MARÍA EUGENIA CARRERA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad 13.221.853, residenciada en Bebedero, vereda 01, casa N° 11 de esta ciudad; JESÚS ISIDRO CARRERA PATIÑO, venezolano, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Paraíso, Calle N° 05, casa N° 8 de esta ciudad y MANUEL ALEJANDRO PATIÑO PATIÑO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Fe y Alegría, casa N° 10 de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 7:00 de la noche.-
La Juez Primero de Control,
Abg. Yasmore Peña