, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: LUISA LILIANA MATA GONZALEZ, LUISMAURY JOSEFINA MATA GONZALEZ, LUIS BELTRAN MATA GONZALEZ, RODOLFO JOSE MATA GONZALEZ, DANIEL JOSE MATA GONZALEZ Y LUISANNI LUSIANI MATA GONZALEZ, antes identificados, los derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
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