REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 08 DE FEBRERO DE 2022
211° y 162°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA VIRGINIA HURTADO GUZMAN y JOEL JOSE MARCANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Colombia, Sector la Florida de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.295.838 y V- 15.256.679, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: LUISA LILIANA MATA GONZALEZ, LISMAURY JOSEFINA MATA GONZALEZ, LUIS BELTRAN MATA GONZALEZ, RODOLFO JOSE MATA GONZALEZ, DANIEL JOSE MATA GONZALEZ Y LUISANNI LUSIANI MATA GONZALEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.291.489, V- 15.345.333, V- 15.345.334, V- 16.398.005, V- 18.215.735 y V- 18.215.736, debidamente asistidos por el abogado en CARLOS JOSE RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 17.704, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tienen y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una bienhechuría de uso comercial y familiar construida en un terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Santa Malta, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son: Diez Metros con Ochenta y Nueve Centímetros, (10,89 Mts) de frente o de ancho, por Cuarenta y Cinco Metros con Ochenta Centímetros (45,80 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de: CUATROCIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (498,76 Mts2). Y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: Su frete con calle Santa Marta; Sur: Su fondo con propiedad que es o fue de Timota Mata; Este: Con propiedad que es o fue de Elizabeth González y Oeste: Con propiedad que es o fue de Antonio González. El inmueble consisten en: Una (01) Casa de uso comercial y familiar, con un Área de construcción total de: DOSCIENTOS TREITA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (235,22 mts2), con la siguiente divisiones: Tres (03) Habitaciones, Tres (03) baños, Una (01) sala-comedor-Cocina, y Un (01)salón comercial; fomentada Con: paredes de bloques frisado, piso de Cemento pulido, techo de asbesto platabanda, ventanas y puertas de madera, rejas protectora de hierro, cercada perimetralmente con bloque de cemento y vigas riostra y de carga, además cuenta con instalaciones de aguas blanca, nagra y sistema eléctrico. Dicho inmueble tiene un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: LUISA LILIANA MATA GONZALEZ, LUISMAURY JOSEFINA MATA GONZALEZ, LUIS BELTRAN MATA GONZALEZ, RODOLFO JOSE MATA GONZALEZ, DANIEL JOSE MATA GONZALEZ Y LUISANNI LUSIANI MATA GONZALEZ, antes identificados, los derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE

Solic. Nº 2022-03