REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 08 DE FEBRERO DE 2022
211° y 162°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA VIRGINIA HURTADO GUZMAN y JOEL JOSE MARCANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Colombia, Sector la Florida de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.295.838 y V- 15.256.679, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: LUISA LILIANA MATA GONZALEZ, LISMAURY JOSEFINA MATA GONZALEZ, LUIS BELTRAN MATA GONZALEZ, RODOLFO JOSE MATA GONZALEZ, DANIEL JOSE MATA GONZALEZ Y LUISANNI LUSIANI MATA GONZALEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.291.489, V- 15.345.333, V- 15.345.334, V- 16.398.005, V- 18.215.735 y V- 18.215.736, debidamente asistidos por el abogado en CARLOS JOSE RODRIGUEZ YANEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 17.704, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tienen y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una Casa familiar construida en un terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Colombia, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son: Diez Metros con Veinticinco Centímetros, (10,25 Mts) de frente o de ancho, por Treinta y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (30,34 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de: TRECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (351,58 Mts2). Y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: Su frete con calle Colombia; Sur: Con propiedad que es o fue de Roca Reyes; Este: Con propiedad que es o fue de Luis Carrillo y Oeste: Con propiedad que es o fue de Valentina Figueroa. El inmueble consisten en: Una (01) Casa familiar, con un Área de construcción total de: DOSCIENTOS VENTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (226,59 mts2); con la siguiente divisiones en su interior: Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala-comedor-Cocina, Un (01)porche; fomentado Con: paredes de bloques frisado, piso de Cemento pulido, techo de asbesto, ventanas de aluminio y madera puertas de madera y rejas protectora de hierro, y, cercada perimetralmente con bloque de cemento y vigas riostra y de carga, además cuenta con instalaciones de aguas blanca, nagra y sistema eléctrico. Dicho inmueble tiene un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: LUISA LILIANA MATA GONZALEZ, LUISMAURY JOSEFINA MATA GONZALEZ, LUIS BELTRAN MATA GONZALEZ, RODOLFO JOSE MATA GONZALEZ, DANIEL JOSE MATA GONZALEZ Y LUISANNI LUSIANI MATA GONZALEZ, antes identificados, los derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE

Solic. Nº 2022-02