En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano ELIO JOSE JIMENEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V- 12.660.702, contra la ciudadana CARMEN AURORA VILLALBA ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad número V-13.630.522.