éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIELA MARGARITA GONZALEZ PRESILLA y JUAN GREGORIO CHACON TRUJILLO el Dieciocho (18) de Diciembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre del Estado Sucre, según Acta No.344, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.