REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 04 de Octubre de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos ANGEL RAMON MARVAL LOPEZ y LUISA AMALIA RODRIGUEZ de MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.045.244 y N° V-5.075.494 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.093 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“El día Trece (13) de Julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia suficientemente de la copia certificada del acta de matrimonio anexada marcada con la letra “A”. Una vez contraído nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en el barrio La Trinidad, vereda H 5, Nro.14, parroquia (Sic) Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En nuestros primeros años de matrimonio hubo en nuestro hogar un ambiente de armonía y cordialidad, lo cual nos facilito (Sic) la procreación de nuestros mayores hijos de nombres: YAMALYS DEL CARMEN MARVAL RODRÍGUEZ, nació el veintiocho (28) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), ANGEL LUIS MARVAL RODRÍGUEZ, nació el diez (10) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y SHEILA KARINA MARVAL RODRÍGUEZ, nació el cuatro (04) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985); tal y como se evidencia de las copias de las cédulas de identidad que anexamos al presente escrito, marcadas y distinguidas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente. Pero es el caso ciudadano Juez que a partir mes (Sic) de Abril del año 1990, se presentaron entre nosotros pequeñas desavenencias, iniciándose desde ese mismo año una ruptura prolongada de nuestra vida en común por un tiempo mayor de Cinco(5)años, separándonos de hecho y viviendo cada uno de nosotros en hogares diferentes, es por ello que nos vemos forzosa y penosamente obligados a recurrir ante su competente autoridad, a los fines de solicitar al Tribunal a su digno cargo disuelva el vinculo (Sic) matrimonial que nos une fundamentándonos para ello en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente….”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 05 de Noviembre de 2007, y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 18 de Enero de 2008, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 08).

En fecha 29 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 09).

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ANGEL RAMON MARVAL LOPEZ y LUISA AMALIA RODRIGUEZ de MARVAL, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Julio de 1983, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el mes de Abril del año 1990, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (05-11-07), han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos de nombres YAMALYS DEL CARMEN, ANGEL LUIS y SHEILA KARINA MARVAL RODRIGUEZ , quienes son mayores de edad, según se evidencia de copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad que cursan al folio Tres (03); así mismo no adquirieron ningún bien que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANGEL RAMON MARVAL LOPEZ y LUISA AMALIA RODRIGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de Julio de 1983, según Acta N° 220, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.

NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.



Exp. N° 18.916
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: Ángel R. Marval López y Luisa Amalia Rodríguez
GMM/ysg.