ASUNTO : RJ01-P-2003-000211
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 19 de abril del año 2003, cuando encontrándose en labores de patrullaje funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, aprehendieron a tres ciudadanos de nombres NELSON OLIVEROS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.261.852, residenciado en el Barrio Nuevo Mundo arriba, casa S/N, de esta Ciudad; GABRIEL MARCANO, venezolano, indocumentado, residenciado en el Barrio Nuevo Mundo arriba, casa S/N, de esta Ciudad y JULIO RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad.....