En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA intentara la ciudadana VIRGINIA MARIA MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.640.259 contra el ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 10.945.204 y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.006. Años: 195º de.....