se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer la presente ACCION DE REIVINDICATORIA, intentada por la Abogada Dorelys del Valle Montaño de González, apoderada judicial de la ciudadana Francisca Moreno Hernández, en contra de la ciudadana Juani Coromoto García Patinez, ambas parte suficientemente identificadas en autos, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carupano, a fin de que conozca de la misma a tenor de lo previsto en la resolución antes referida, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.