REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 08 de Enero de 2019
ASUNTO: 132-18
DEMANDANTE: FRANCISCA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 9.939.941.
APODERADA JUDICIAL: ABG. DORELYS DEL VALLE MONTAÑO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 129.859.
DEMANDADA: JUANI COROMOTO GARCIA PATINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.388.815.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nro. 164.699.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA).
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2018, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, Tribunal distribuidor de turno, por la Abogada Dorelys del Valle Montaño de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.904.608, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.859, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCISCA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 9.939.941, a través del cual, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 545 y 548 del Código Civil Venezolano, interpone Acción Reivindicatoria, en contra de la ciudadana JUANI COROMOTO GARCIA PATINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.388.815, de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle Vigirima de la Ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, la cuál tiene una superficie de: OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (878,47 mts/2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 44,50 mts, con una parcela de terreno que es o fue de propiedad de Leoncito José Quesada; SUR: en 35,50 mts, con una parcela de terreno que es o fue de Idilia Figuera de Lezama; ESTE: en 08,20 mts, su fondo correspondiente, que colinda con una propiedad que es o fue de Ana Dorina Salazar y por el OESTE: en 17,70 mts, su frente, con la calle Vigirima.
En fecha 12-11-2018, este Tribunal admite la presente Acción Reivindicatoria, ordenando la citación de la parte demandada ciudadana Juani Coromoto García Patinez, supra identificada, a los fines de que comparezca por ante este despacho dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda.
En fecha 20-11-2018, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Juani Coromoto García Patinez, en señal de haber sido citada.
El 20-11-2018, la ciudadana Juani Coromoto García Patinez, parte demandada, otorga Poder Especial Apud Acta, al abogado José Enrique Ramos Guerra, Inpre Nro. 164.699, a objeto de que la represente en todos los actos relativos a la presente causa.
Mediante escrito constante de tres (3) folios útiles, presentado en fecha 26-11-2018, la Abogada Dorelys del Valle Montaño de González, apoderada judicial de la parte actora, Reforma la demanda, admitiéndose la misma mediante auto de la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 27-11-2018, el Abogado José Enrique Ramos, apoderado judicial de la parte demandada, solicita copias simple del Escrito de Reforma de la Demanda, siendo acordadas las mismas en auto de la misma fecha.
Por auto de fecha 12-12-2018, la Juez Provisorio Olitza Zorrilla SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, ordena la notificación de las partes, fijándose un lapso de 3 días, de despacho, contados a partir de la última notificación que se haga, a objeto de que ejerzan o no el recurso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso sin haber ejercido el recurso por alguna de las partes, la causa continuará en el estado en donde se encontraba.
Mediante diligencias de fecha 13 y 18-12-2018, el alguacil de este despacho, consigna boletas de notificaciones debidamente firmadas por las partes demandante y demandada, respectivamente, en señal de haber sido notificadas del abocamiento.
En fecha 18-12-2018, la apoderada judicial de la parte actora Dorelys del Valle Montaño de González, solicita computo de días d despacho desde la fecha de la Reforma de la demanda, siendo acordado lo solicitado en fecha 19-12-2018.
Ahora bien, del estudio de la Acción presentada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocerla y decidirla bajo las siguientes consideraciones:
La Accionante supra identificada, en su escrito de Reforma de demanda, expone : IV DE LA ESTIMACION “A los efectos de los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, se estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 254.983,00), suma ésta con el objeto de cumplir con el criterio establecido en la Resolución Nº2018-0013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24/10/2018, equivale a CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 14.999,00), calculada a razón de Bs. 17, por unidad tributaria al valor de la unidad tributaria de septiembre del año 2018”.
Antes de realizar el pronunciamiento respecto a nuestra competencia, y analizando los presupuestos dados respecto al valor de la demanda, al momento en que el Accionante realizó la estimación, este juzgado se ve en la obligación de recordar ciertos aspectos básicos del derecho.
En primer lugar, como bien ha expuesto el Doctor Luís María Olaso SJ, en su libro Curso de Introducción al Derecho, Tomo II: “… Para saber si una norma se aplica al caso en concreto, es necesario saber si está vigente, es decir, si se ha iniciado (…) su obligatoriedad.”
De lo anterior podemos deducir un elemento básico de las Normas Jurídicas, su vigencia, por lo cuál si una norma no ha sido investida de esa autoridad que la vuelve imperante, no puede exigirse su aplicabilidad, sería contrario a derecho y destructor del Orden Público.
También considera esta juzgadora pertinente citar el Artículo 1 de nuestro vigente Código Civil, el cuál profesa: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique”. Nuestro legislador, al crear el presente artículo, no hizo más que señalar un requisito esencial para la existencia y validez de las normas jurídicas.
A su vez, la misma resolución N° 2018-0013 invocada por la accionante, contiene dentro de su articulado, puntualmente en el artículo 4: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” Lo que simplemente reitera y concuerda con los principios que este juzgado ha desarrollado hasta el momento.
Resulta conclusivo señalar que dicha resolución no ha sido publicada en GACETA OFICIAL, con lo cuál, carece de toda validez y eficacia para su aplicación, por ende, sigue en vigencia, la resolución N° 2009-0006, donde se establecía la competencia de los Tribunales de Municipio para conocer demandas con un valor hasta 3000 UT, equivalentes en la actualidad a Cincuenta y Un Mil Bolívares Soberanos (Bs. S 51.000,00). Y así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer la presente ACCION DE REIVINDICATORIA, intentada por la Abogada Dorelys del Valle Montaño de González, apoderada judicial de la ciudadana Francisca Moreno Hernández, en contra de la ciudadana Juani Coromoto García Patinez, ambas parte suficientemente identificadas en autos, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carupano, a fin de que conozca de la misma a tenor de lo previsto en la resolución antes referida, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve. Años 208º y 159º.
La Jueza,
Abg. Olitza Zorrilla
La Secretaria Temporal,
Abg. Caridad Zamora
Siendo las 10:00 am se público la presente decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Caridad Zamora
OZ/cz
Exp. 132-18
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