Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano JESUS DEL VALLE MENESES VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº V-2.657.563, representado judicialmente por el abogado en ejercicio MAURO MARTINEZ VICENTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 75.616, contra las ciudadanas MARIA EUGENIA MENESES DE BRITO Y CARMEN ALICIA NMENESES DE GOMEZ, portadoras de las cédulas de identidad Nros V-14.285.244 y V-13.358.008, respectivamente, en consecuencia entre los ciudadanos JESUS DEL VALLE MENESES VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº, V-2.657.563 y la fallecida AURISTELA RODRIGUEZ AGUILERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.176, existió una unión estable de hecho desde el día 14 de febrero de 1.977 hasta el día 15 de diciembre de 2016. Así se decide.