Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo al penado, Larry Steve Gil Marcano, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.600, nacido en fecha 13-03-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de Luisa Marcano y German Gil, y residenciado en la Calle Chambery, Casa N° 79, cerca del Liceo Carlos Francisco Grisanti, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.