REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2012-000097


SENTENCIA


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN INDUSTIAL, S.A. (AVECAISA),
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE VILANOVA CABRERA y NUBIA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 36.161 y 25.280 , según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana, en fecha 27 de abril de 2005, inserto bajo el No. 74, tomo 23, de los libros de autenticación respectivo, el cual riela del folio 60 al 62.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 01 de octubre de 2012, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil AVENCATUN INDUSTIAL, S.A. (AVECAISA), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 27 de septiembre de 2012, en el asunto RP31-N-2011-000035, en la cual declaro el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, toda vez que el cartel no fue retirado , publicado y consignado en la oportunidad procesal correspondiente, en la presente causa, seguida por la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTIAL, S.A. (AVECAISA), en contra de la Providencia Administrativa signada con el expediente Nº 021-2011-05-00020, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 08-10-2012, me avoque al conocimiento de la presente causa, en fecha 24-10-2012; la representación judicial de la parte recurrente hoy apelante, presenta informe contentivo de los fundamentos de hecho y derecho de la apelación; la cual corre inserta de los folios 228 al 232; exponiendo lo siguiente: que en fecha 25-11-2011, la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTIAL, S.A. (AVECAISA), introduce un recurso de nulidad contra el auto de fecha 01-11-2011, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, siendo admitido en fecha 02-12-2011, ampliándose el auto de admisión el 21-03-2012, ordenándose las notificaciones correspondientes y se ordena librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados librándose en fecha 13-08-2012.
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, debiendo publicarlo y consignarlo dentro de los 8 días siguientes a su retiro.
En fecha 17 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo, se retiro el cartel de Emplazamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es decir fue retirado al 2do día de despacho contado desde la fecha de su emisión, (13-08-2012), a saber el primer día de despacho fue: 14-08-2012, y el 2do día de despacho fue: 17-09-2012, y que se ratifica en este acto.
En fecha 24-09-2012, el Fiscal del Ministerio Publico, introduce un escrito en el que solicita el desistimiento del recurso al no constatar en autos el retiro del cartel de emplazamiento, en consecuencia al verificar en auto que no consta el retiro del cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho a su emisión el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara el desistimiento.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se consigo en el expediente, por parte del alguacil José Eleazar Barrios, la constancia de haberse retirado el cartel de emplazamiento, en fecha 17 de septiembre de 2012, siendo el segundo día, de despacho siguiente, a la fecha de la emisión del cartel de emplazamiento (13 de agosto de 2012) y así consta en el recibido del cartel y manifestado expresamente por el alguacil, encontrándose dentro de la oportunidad legal (segundo día de despacho), conforme a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, para hacer el retiro del mismo en tiempo hábil. Evidenciándose un error involuntario del tribunal, ajeno al demandante, en no hacerse la debida consignación y manifiesto por el alguacil del retiro del cartel de emplazamiento en tiempo hábil. El retardo del alguacil de la consignación del cartel no puede en ningún momento perjudicar a las partes de este proceso.
La representación de la parte demandante ha sido diligente, por cuanto se retiro el cartel al segundo día de despacho a su emisión, dicho cartel fue publicado en el diario LA REGION, en fecha 28 de septiembre de 2012, es decir dentro de los (08) días de su retiro, por lo que fue imposible e impertinente para esta representación su consignación.
El tribunal debió esperar transcurrir el lapso completo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que el mismo establece que si en el lapso indicado algún interesado se diera por notificado o consignara su publicación no procederá el desistimiento del recurso.
Conforme a lo anterior señalado solicita que revoque la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, emanada del Tribunal Segundo De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre que declaro el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, toda vez que el cartel no fue retirado, publicado y consignado en la oportunidad procesal correspondiente.


DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE APELANTE :

1.- Marcado con el numero “1”, Copia de la publicación del cartel de emplazamiento en el diario LA REGION, de fecha 28 de septiembre de 2012 , que riela al folio 237.
2.- Certificación hecha por el secretario en fecha 28 de septiembre de 2012, en la que se deja constancia que el mencionado cartel fue retirado en fecha 17 de septiembre de 2012, la cual riela al folio 215 del expediente.
3.- Constancia de recibo del cartel de emplazamiento retirado en fecha 17 de septiembre de 2012, la cual riela al folio 216, del expediente.

De la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrida no presentó contestación a la referida apelación y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

Determinado lo anterior a los fines de decidir el presente asunto se observa que la jueza del Tribunal A quo, en la oportunidad en la cual profirió la sentencias, en fecha 27/09/2012, no constaban a los autos la constancia de certificación de que el cartel de emplazamiento había sido retirado por el recurrente en nulidad, como se evidencia al folio 216 después de la decisión, que la parte recurrente en nulidad había retirado el cartel de emplazamiento en el lapso señalado en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala lo siguiente:


El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.

Así las cosas evidencia esta alzada que la parte recurrente en nulidad en fecha 17 de septiembre de 2012, retiro por ante la Unidad de Alguacilazgo, el cartel de Emplazamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es decir fue retirado al 2do día de despacho contado desde la fecha de su emisión, 13/08/2012, a saber el primer día de despacho fue el 14/08/2012, y el 2do día de despacho fue 17/09/2012, así se evidencia a los folios 215 y 216 donde deja constancia la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial que el cartel de emplazamiento se le entrego en la mañana del 17/09/2012 al ciudadano JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, para su publicación en la prensa el cual firmo como recibido como consta al folio 216, por lo que la parte recurrente en nulidad le dio cumplimiento a lo establecido en la norma precedente en razón que retiro el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, es evidente que no opero el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD , en consecuencia la decisión proferida por el A Quo no se encuentra ajustada a derecho por lo que es forzoso declara con lugar la apelación y se revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 27/09/2012, ordenándose la reposición de la causa al estado en que se encontraba antes de la decisión objeto de impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.


DECISIÓN


Este Tribunal Primero Superior del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación realizada por la parte recurrente en nulidad contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 27/09/2012 ; SEGUNDO Se revoca la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 27/09/2012; TERCERO: Se Ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba antes de la decisión objeto de impugnación para que siga su curso legal correspondiente. CUARTO: Se Ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para que la causa continué en el estado procesal en el que corresponde.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2.013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA

ANA DUBRASKA GARCIA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: RP31-R-2012-000097


SENTENCIA


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN INDUSTIAL, S.A. (AVECAISA),
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE VILANOVA CABRERA y NUBIA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 36.161 y 25.280 , según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana, en fecha 27 de abril de 2005, inserto bajo el No. 74, tomo 23, de los libros de autenticación respectivo, el cual riela del folio 60 al 62.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 01 de octubre de 2012, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil AVENCATUN INDUSTIAL, S.A. (AVECAISA), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 27 de septiembre de 2012, en el asunto RP31-N-2011-000035, en la cual declaro el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, toda vez que el cartel no fue retirado , publicado y consignado en la oportunidad procesal correspondiente, en la presente causa, seguida por la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTIAL, S.A. (AVECAISA), en contra de la Providencia Administrativa signada con el expediente Nº 021-2011-05-00020, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 08-10-2012, me avoque al conocimiento de la presente causa, en fecha 24-10-2012; la representación judicial de la parte recurrente hoy apelante, presenta informe contentivo de los fundamentos de hecho y derecho de la apelación; la cual corre inserta de los folios 228 al 232; exponiendo lo siguiente: que en fecha 25-11-2011, la sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTIAL, S.A. (AVECAISA), introduce un recurso de nulidad contra el auto de fecha 01-11-2011, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, siendo admitido en fecha 02-12-2011, ampliándose el auto de admisión el 21-03-2012, ordenándose las notificaciones correspondientes y se ordena librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados librándose en fecha 13-08-2012.
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, debiendo publicarlo y consignarlo dentro de los 8 días siguientes a su retiro.
En fecha 17 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo, se retiro el cartel de Emplazamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es decir fue retirado al 2do día de despacho contado desde la fecha de su emisión, (13-08-2012), a saber el primer día de despacho fue: 14-08-2012, y el 2do día de despacho fue: 17-09-2012, y que se ratifica en este acto.
En fecha 24-09-2012, el Fiscal del Ministerio Publico, introduce un escrito en el que solicita el desistimiento del recurso al no constatar en autos el retiro del cartel de emplazamiento, en consecuencia al verificar en auto que no consta el retiro del cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho a su emisión el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara el desistimiento.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se consigo en el expediente, por parte del alguacil José Eleazar Barrios, la constancia de haberse retirado el cartel de emplazamiento, en fecha 17 de septiembre de 2012, siendo el segundo día, de despacho siguiente, a la fecha de la emisión del cartel de emplazamiento (13 de agosto de 2012) y así consta en el recibido del cartel y manifestado expresamente por el alguacil, encontrándose dentro de la oportunidad legal (segundo día de despacho), conforme a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, para hacer el retiro del mismo en tiempo hábil. Evidenciándose un error involuntario del tribunal, ajeno al demandante, en no hacerse la debida consignación y manifiesto por el alguacil del retiro del cartel de emplazamiento en tiempo hábil. El retardo del alguacil de la consignación del cartel no puede en ningún momento perjudicar a las partes de este proceso.
La representación de la parte demandante ha sido diligente, por cuanto se retiro el cartel al segundo día de despacho a su emisión, dicho cartel fue publicado en el diario LA REGION, en fecha 28 de septiembre de 2012, es decir dentro de los (08) días de su retiro, por lo que fue imposible e impertinente para esta representación su consignación.
El tribunal debió esperar transcurrir el lapso completo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que el mismo establece que si en el lapso indicado algún interesado se diera por notificado o consignara su publicación no procederá el desistimiento del recurso.
Conforme a lo anterior señalado solicita que revoque la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, emanada del Tribunal Segundo De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre que declaro el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, toda vez que el cartel no fue retirado, publicado y consignado en la oportunidad procesal correspondiente.


DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE APELANTE :

1.- Marcado con el numero “1”, Copia de la publicación del cartel de emplazamiento en el diario LA REGION, de fecha 28 de septiembre de 2012 , que riela al folio 237.
2.- Certificación hecha por el secretario en fecha 28 de septiembre de 2012, en la que se deja constancia que el mencionado cartel fue retirado en fecha 17 de septiembre de 2012, la cual riela al folio 215 del expediente.
3.- Constancia de recibo del cartel de emplazamiento retirado en fecha 17 de septiembre de 2012, la cual riela al folio 216, del expediente.

De la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrida no presentó contestación a la referida apelación y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

Determinado lo anterior a los fines de decidir el presente asunto se observa que la jueza del Tribunal A quo, en la oportunidad en la cual profirió la sentencias, en fecha 27/09/2012, no constaban a los autos la constancia de certificación de que el cartel de emplazamiento había sido retirado por el recurrente en nulidad, como se evidencia al folio 216 después de la decisión, que la parte recurrente en nulidad había retirado el cartel de emplazamiento en el lapso señalado en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala lo siguiente:


El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.

Así las cosas evidencia esta alzada que la parte recurrente en nulidad en fecha 17 de septiembre de 2012, retiro por ante la Unidad de Alguacilazgo, el cartel de Emplazamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es decir fue retirado al 2do día de despacho contado desde la fecha de su emisión, 13/08/2012, a saber el primer día de despacho fue el 14/08/2012, y el 2do día de despacho fue 17/09/2012, así se evidencia a los folios 215 y 216 donde deja constancia la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial que el cartel de emplazamiento se le entrego en la mañana del 17/09/2012 al ciudadano JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, para su publicación en la prensa el cual firmo como recibido como consta al folio 216, por lo que la parte recurrente en nulidad le dio cumplimiento a lo establecido en la norma precedente en razón que retiro el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, es evidente que no opero el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD , en consecuencia la decisión proferida por el A Quo no se encuentra ajustada a derecho por lo que es forzoso declara con lugar la apelación y se revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 27/09/2012, ordenándose la reposición de la causa al estado en que se encontraba antes de la decisión objeto de impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.


DECISIÓN


Este Tribunal Primero Superior del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación realizada por la parte recurrente en nulidad contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 27/09/2012 ; SEGUNDO Se revoca la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 27/09/2012; TERCERO: Se Ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba antes de la decisión objeto de impugnación para que siga su curso legal correspondiente. CUARTO: Se Ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para que la causa continué en el estado procesal en el que corresponde.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2.013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA

ANA DUBRASKA GARCIA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA