, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de DESLINDE JUDICIAL, incoada por la ciudadana ARDINOE YAKELINE VARELA RIVAS, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.984.999, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.714, contra el ciudadano SANTOS RAFAEL RENGEL FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.291.046 y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.