REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de Enero de 2013
202º y 153º
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
PRIMERO: Que por auto de fecha 15 de Octubre de 2012 se admitió la pretensión de Cobro de Bolívares que nos ocupa, ordenándose el emplazamiento de la demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOTORES EN ACCIÓN 98, R.L., representada legalmente – según lo indicado en el escrito libelar – por el ciudadano DOMINGO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, en su carácter de Coordinador General de dicha Asociación Cooperativa (folio 48).
SEGUNDO: Que en fecha 15 de Noviembre de 2012 compareció por ante este Despacho Judicial el ciudadano DOMINGO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.484.596, asistido por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.432, y suscribió diligencia en la que expuso: “…haciendo uso de las facultades que me confiere el literal c del Artículo 17 del Acta Constitutiva Estatutaria, de la antes identificada Asociación Cooperativa, en este acto me doy por NOTIFICADO de la presente Demanda que en contra de mi representada… cursa por ante este Tribunal,…” (folio 56).
TERCERO: Que en fecha 22 de Noviembre de 2012 compareció por ante este Despacho Judicial el ciudadano GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad número 14.579.199, asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.614, y suscribió diligencia cuyo texto es del siguiente tenor:
…en mi caracter (sic) de Presidente de la Asociación Cooperativa Motores en acción 98, R.L.,… carácter el mío que se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el Día 30 de Julio de 2012 y protocolizada en el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, el Día 3 de agosto de 2012, bajo el Nro: 44, Folios 448 al 451, Protocolo Primero, Tomo 01,Tercer Trimestre del año en curso y que en original exhibo en este acto para su vista y devolución,… En nombre y Representación de la Cooperativa demandada, de conformidad con el artículo 152 del Codigo (sic) de Procedimiento Civil, confiero poder apud acta al Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias… (folio 57)
Siendo que de la aludida Acta de Asamblea Extraordinaria, exhibida por el diligenciante y que quedó inserta en copia certificada a los folios 60 al 63 del presente expediente, se evidencia que la Asamblea en cuestión fue convocada para tratar como punto único el nombramiento de una nueva Junta Directiva, y que instalada la Asamblea y constatada la existencia del quórum reglamentario, después de la deliberación y discusión correspondiente, quedó integrada la nueva Junta Directiva, ocupando el cargo de Presidente el ciudadano GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO (vuelto del folio 61).
CUARTO: Que en fecha 03 de Diciembre de 2012 el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, invocando el carácter de representante judicial de la demandada, presentó escrito de Contestación a la demanda, quedando inserto a los folios 66 y 67 del presente expediente.
Hechas las anteriores observaciones, y visto que antes de producirse la citación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOTORES EN ACCIÓN 98, R.L., comparecieron personalmente por ante este Juzgado, primero, el ciudadano DOMINGO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, dándose expresamente por “notificado” (sic) de la pretensión de autos; y posteriormente, el ciudadano GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO, otorgando poder apud acta; alegando uno y otro ser quien ostenta la representación legal de la demandada; en consecuencia, a los efectos del cómputo del lapso de emplazamiento en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se hace imprescindible determinar previamente si en el caso de autos se ha verificado la citación expresa a que alude el acápite del artículo 216 eiusdem, o si por el contrario se ha materializado el supuesto de la citación presunta prevista en el único aparte del artículo en referencia; para lo cual es necesario establecer cuál de los prenombrados comparecientes ejerce realmente la representación que se atribuyó, y será la diligencia realizada por éste la que fije el día a quo del lapso de emplazamiento. Así se establece.
En este sentido, aprecia esta operadora de justicia que al comparecer en fecha 15 de Noviembre de 2012, el ciudadano DOMINGO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, dijo ser el Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOTORES EN ACCIÓN 98, R.L., e invocó las facultades que le confiere el literal c del artículo 17 del Acta Constitutiva Estatutaria de dicha asociación cooperativa, para darse por citado de la pretensión; siendo que la mentada Acta Constitutiva Estatutaria, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ribero del Estado Sucre en fecha 25-04-2005, bajo el Nº 39, folios 4 al 16 vto., del Protocolo Primero Adicional I, segundo Trimestre del 2005; cursa inserta en copia simple a los folios 09 al 19 de presente expediente, como anexo marcado “A1” del escrito libelar; evidenciándose efectivamente de ella que al constituirse la cooperativa en cuestión, el cargo de Presidente y representante de la Cooperativa – a tenor de lo establecido en el artículo 17.c. del Acta Constitutiva – quedó atribuido al ciudadano DOMINGO JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, quien duraría en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelecto por un (1) solo año, según lo establecido en el artículo 16 de esa misma Acta; por lo que entiende esta Juzgadora que el prenombrado ciudadano ejercería la Presidencia y representación legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOTORES EN ACCIÓN 98, R.L. desde el año 2005 hasta el año 2008, y eventualmente, por reelección hasta el 2009.
Asimismo, observa esta jurisdicente que el instrumento del cual se sirve el ciudadano GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO para acreditar la representación legal que se atribuyó como Presidente de la accionada de autos, lo constituye un Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOTORES EN ACCIÓN 98, R.L., protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 03 de Agosto de 2012, bajo el Nº 44, folios 448 al 451 del Protocolo Primero, Tomo 01,Tercer Trimestre del 2012 (folios 60 al 63 del presente expediente); de cuyo texto se lee:
…se designaron las personas que van a ocupar los cargos en las diferentes instancias de la Cooperativa, quedando integrada la Junta Directiva de la manera siguiente: CONSEJO DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: GREGORIO JOSE MATA ROMERO… (vuelto del folio 61)
Así las cosas, vencido como se encuentra a la presente fecha el lapso por el cual fue electo el ciudadano DOMINGO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, para ejercer el cargo de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOTORES EN ACCIÓN 98, R.L., y vigente aún el lapso de la Presidencia para la cual fue electo el ciudadano GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO, según reciente Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada el 30 de Julio de 2012 y protocolizada como se ha dicho el 03 de Agosto de 2012; queda persuadida esta sentenciadora de que el actual Presidente de la demandada de autos lo es el ciudadano GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.199, quien tiene atribuida la representación legal de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 17.c. del Acta Constitutiva Estatutaria de la tan nombrada Asociación Cooperativa. Así se resuelve.
Como corolario de lo anterior, dado que antes de producirse la citación de la accionada, el ciudadano GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO compareció por ante este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2012 y ejerciendo la representación legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOTORES EN ACCIÓN 98, R.L. otorgó poder apud acta al Profesional del Derecho SANDY ROJAS FARIAS, es indudable para quien aquí decide que tal diligencia hecha en el presente procedimiento hace que se configure el supuesto de la citación presunta previsto en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, este Tribunal tiene por citada a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOTORES EN ACCIÓN 98, R.L. a partir del día 22 de Noviembre de 2012. Así se resuelve.
Luego, siendo el 22 de Noviembre de 2012 el día a quo del lapso de emplazamiento, los dos (02) días de término de la distancia concedidos a la demandada en el auto de admisión de la demanda (folio 48), más los veinte (20) días para la contestación a la pretensión, comienzan a contarse desde aquélla fecha (22-11-2012) exclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Civil Adjetiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 ibídem. Así se resuelve.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.486
Partes: Eduardo Ramón Quijada Alcalá Vs. Asociación Cooperativa Motores en Acción 98, R.L.
Motivo: Cobro de Bolívares
GMM