el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS al acusado EVARISTO YOVANNY HERNÁNDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 14.886.939, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-06-80, soltero, recluido actualmente en el Internado Judicial de Cumaná; por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS AGRAVADA, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 258 en relación con el artículo 266 y 286 del Código Penal, imponiéndosele la pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley.-