este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado CATALINO GONZALEZ, en su condición de defensor privado del XXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX por lo que se acuerda mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese oficio al Director del Centro para que informe los motivos por los cuales no se realizó el respectivo traslado. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del COPP, por remisión expresa del artícu.....