REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000314
ASUNTO : RP01-D-2007-000314

Realizada la audiencia preliminar y escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Quien ratificó el escrito de acusación en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX por el delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 457 del Código Penal Vigente, en contra de la ciudadana Josefina del Valle Salas Peinado y ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 03-03-2008 ante este despacho, expuso las circunstancias de hecho. Ratificó los fundamentos de imputación, ratificó los medios de prueba, solicita se admita totalmente la presente acusación y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados y se ordene la apertura a juicio oral y público y solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en el artículo 620, literal B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño,Niña y del adolescente. Es todo.


DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Quien expuso: yo lo quiero llegar una conciliación no Quiero que me repongan el pago del celular, lo único que quiero que si me ven no vayan arremeter conmigo porque yo no tengo enemigo ni quiero problema con nadie. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Quienes manifestaron cumplir con todas las condiciones aquí impuestas, nos comprometemos a no meternos con la victima y le pedimos disculpas por el daño causado. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el literal D del articulo 573 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 564 y 566 ejusdem, se homologue el acuerdo debatido entre las partes en esta sala, y se suspenda el proceso a prueba por un lapso de treinta días continuos a los fines que se cumplan las condiciones impuestas en virtud de que el delito de ROBO GENERICO no amerita como sanción la privación legitima de libertad. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal quien expuso: estar de acuerdo con el acuerdo planteado por las partes y una vez cumplido el lapso solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Visto el acuerdo planteado por la victima en sala por lo cual los imputados estuvieron de acuerdo ofreciéndole las disculpas en esta sala aunado a esto la solicitud planteada por la defensa de que se homologue dicho acuerdo y se suspenda el proceso a pruebas, en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal es el de Robo Genérico, previsto en el articulo 457 del Código Penal Vigente, el cual no esta consagrado en la gama de delitos estipulados en el artículo 628 de la LOPNNA el cual consagra la privación de libertad, aunado a esto la sanción que solicita la representación fiscal es la imposición de regla de conductas de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal B Ejusdem, por el lapso de treinta (30) días a los fines de regular el modo de vida de este y en el presente caso es posible la conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 564 ibidem este Tribunal acuerda con lugar suspender el proceso a pruebas por un lapso de 30 días a partir del día de hoy, los imputados XXXXXXXXXXXX cumplirán con lo acordado, se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse el cumplimiento se procederá a sobreseer la causa. Se advierte a los imputados antes mencionados de cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto de estudio deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la acción penal queda interrumpida por el lapso de 30 días, de esta manera queda homologada el presente acuerdo mediante el cual los adolescentes se comprometieron a no incurrir en hechos similares a lo que dio inicio a la presente investigación y no molestar a la victima. Decisión dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Es todo. ASI SE DECIDE.-
La Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO

La Secretaria,