Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, practica el NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, correspondiente al penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.210, residenciado en Guayacán N° 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-05-2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de SIMÓN TADEO CORDOVA; quien tiene una pena física cumplida de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: SIETE (0.....