REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000008
ASUNTO: RL11-P-2002-000008
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal observa en fecha 16-10-2003, se recibió ante este tribunal oficio N° 1723 emanado del Director del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual informan que reingresó a ese establecimiento penal, el interno PABLO EUGENIO PINO AGREDA, y en fecha 31-10-2007 este tribunal acordó su inclusión en la próxima Junta de Redención y Rehabilitación, mediante oficio N° RL11OFO2007002193, en tal sentido se acuerda practicar la actualización de cómputo de pena al referido penado.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, acuerda practicar nuevo Cómputo de Pena Actualizado en los siguientes términos; Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 15-05-2002, mediante la cual se CONDENÓ por admisión de los hechos al penado: PABLO EUGENIO PINO AGREDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.210, residenciado en Guayacán N° 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de SIMÓN TADEO CORDOVA.
Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, estuvo detenido desde el día: 18-03-2002 hasta el día 16-05-2003 fecha en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución, le impuso de la decisión dictada en esa misma fecha mediante la cual le concedió el Beneficio de Régimen Abierto bajo la Modalidad de Régimen de Trabajo con supervisión Especial, teniendo una pena física cumplida de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
SEGUNDO: En fecha 10-10-2003 este tribunal mediante decisión de esa misma fecha le REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto por quebrantamiento a las reglas.
TERCERO: En fecha 12-10-2007 ingresa nuevamente al Internado Judicial de Carúpano, por habérsele revocado el referido beneficio, y hasta el día de hoy 08-01-2008 tiene una pena cumplida de: DOS (02) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS; que sumado totaliza una pena física cumplida de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día 14 de Agosto del año 2008.
CUARTO: El penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, ya identificado puede optar a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de:
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, practica el NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, correspondiente al penado PABLO EUGENIO PINO AGREDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.210, residenciado en Guayacán N° 16, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-05-2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de SIMÓN TADEO CORDOVA; quien tiene una pena física cumplida de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día 14 de Agosto del año 2008. En consecuencia se acuerda librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo de Pena Actualizada al Director del Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
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