REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003797
ASUNTO: RP11-S-2004-003797
Visto el oficio N° 2233 de fecha 20-12-2007 emanado del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, contentivo de Oferta de Trabajo a favor del penado JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, y por cuanto es el requisito faltante a los fines del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, este tribunal realiza el siguiente análisis:
Primero: En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2007, se celebró la Audiencia Especial de Imposición al penado JOSE GREGORIO AMUNDARAIN CEDEÑO, quien actualmente opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, y se le impuso que solo faltaba el requisito de la Oferta de Trabajo.
Segundo: Consignada como ha sido la referida oferta de trabajo, se puede observa que la misma carece de la denominación o de la razón social del establecimiento comercial y/o industrial donde el referido penado laborará, solo hace mención que se le ofrece trabajo laborando como quincalleria en frente de la panadería mansión del pan; en tal sentido, la referida oferta es insuficiente para el otorgamiento de la referida medida.
En consecuencia líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano anexo a Boleta Informativa al penado de lo anteriormente expuesto. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria,
Abg. María Carolina Bermúdez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Carolina Bermúdez