DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL GIL RAMOS, Venezolano, natural de Río Caribe, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.758.509, de profesión estudiante, hijo de Victor Gil y Juana Ramos, residenciado en la Llanada de Puerto Santo, Calle Mauraco, casa s/n, cerca de la bodega El Clavo, de la comunidad de Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del Art. 217 de la LOPNNA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMISSIS.