Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido el 30-06-84, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.630, profesión u oficio Plomero, Albañil, hijo de Juan Cortesía y Ester Castañeda, residenciado en Canchunchu Nueva, Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa S/N, al final del cerro, Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad .....