REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003370
ASUNTO: RP11-P-2012-003370
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. WILMAL ZAPATA
EL ACUSADO JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA
LA FISCAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DALIA MARIA RUIZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha seis (06) de Diciembre de 2012, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Publico, ante este Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Pier Damián Placchetta; acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone, y los alguaciles de sala, en el asunto seguido al acusado JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio al Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La defensora Pública Abg. Wilmal Zapata, el acusado JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA (Previo Traslado del Internado Judicial) y La Fiscal con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz. No estando presentes: los medios de pruebas llamados a deponer el día de hoy.
DEL DEFENSOR PÚBLICO
Quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, de igual forma solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 23/08/2012, en contra de JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, de por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el capitulo 5 punto 4 de la acusación fiscal, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido el 30-06-84, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.630, profesión u oficio Plomero, Albañil, hijo de Juan Cortesía y Ester Castañeda, residenciado en Canchunchu Nueva, Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa S/N, al final del cerro, Estado Sucre, y expuso: Yo Admito los hechos con relación al delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y solicito se me imponga la pena, pero con respecto al delito de Resistencia no por que yo nunca me resistí a la autoridad Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi representado JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, de igual manera solicito se desestime el delito de Resistencia a la Autoridad toda vez que de las actas no se evidencia que mi representado haya incurrido en el delito anteriormente señalado. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Acuerda pronunciarse de la siguiente forma: tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con relación al delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y en la cual el acusado lo admitió los hechos y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, ahora bien de la revisión de la causa de la misma se desprende que no se encuentra configurado el delito de Resistencia a la Autoridad Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, toda vez que el Acusado de autos no se resistió en ningún momento a su detención, aunado a lo declarado por el Mismo acusado en el presente acto, es por lo que en consecuencia este Tribunal Acuerda Desestimar; ahora bien el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre Quince (15) a Veinticinco (25) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de Veinte (20) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado registra antecedentes penales, considera quien como Juez decide mantener el termino medio. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir SEIS (06) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, para una pena Definitiva de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 En su Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad que pasa sobre el Acusado JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, de autos, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido el 30-06-84, de 28 edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.630, profesión u oficio Plomero, Albañil, hijo de Juan Cortesía y Ester Castañeda, residenciado en Canchunchu Nueva, Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa S/N, al final del cerro, Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado JAVIAN CARLOS CORTESIA CASTAÑEDA, de autos. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PIER PLACHETTA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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