Este Juzgador, por considerar que en efecto los hechos, no son de los que pueden atribuírsele carácter penal, siendo ello un obstáculo legal para aperturar una investigación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: CLAUDIA ALEXANDRA LARRIN ZANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.960 y con domicilio en el Bolivariano, segunda vereda D, casa N° 115, Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano ROGER GARCÍA venezolano, mayor de edad, domiciliado en la clínica Venesalud, Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscalia, a la Denunciante y al investigado, sobre esta decisión, de conformidad a lo estableci.....