REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2012-009148


SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su Carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: GRAIBETH DEL VALLE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano OLIVER GUARDIA, en virtud de la denuncia interpuesta por la precitada ciudadana en fecha 22 de marzo de 2012, ante IAPES, en la cual señaló que su esposo estaba tomando con un hermano y un cuñado en su casa y que cuando llegó de su trabajo a eso de las siete de la noche ella le informó que iba a salir con su hermana, que cuando regresó encontró todos los electrodomésticos rotos.

Aduce la representante fiscal que de los hechos denunciados no se infiere acción penal alguna que pudiera ser susceptible de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no constituyan delito alguno; en tal sentido estima este Juzgador acoger el pedimento fiscal y así se debe declarar.-

Este Juzgador, por considerar que en efecto los hechos, no son de los que pueden atribuírsele carácter penal, siendo ello un obstáculo legal para aperturar una investigación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: GRAIBETH DEL VALLE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.779 y con domicilio en la Llanada Sector 01, Barrio Cambio de Rumbo, Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano OLIVER GUARDIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Llanada Sector 01, Barrio Cambio de Rumbo, Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscalia, a la Denunciante y a los investigados, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia Décima del Ministerio Público las actuaciones. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES