REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009155
ASUNTO : RP01-P-2012-009155
SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su Carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: CLAUDIA ALEXANDRA LARRIN ZANELLI, contra el ciudadano ROGER GARCÍA, en virtud de la denuncia interpuesta por la precitada ciudadana en fecha 05 de octubre de 2012, ante IAPES, en la cual señaló que esta persona se había dado a la tarea de decir que ella era portadora de una enfermedad venérea, y le ha dicho palabras obscenas y que esas cosas la tienen mal en su lugar de trabajo, que la ha amenazado en su lugar de trabajo, e igualmente ha dicho que no quiere trabajar a su lado.
Aduce la representante fiscal que de los hechos denunciados no se infiere acción penal alguna que pudiera ser susceptible de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no constituyan delito alguno; en tal sentido estima este Juzgador acoger el pedimento fiscal y así se debe declarar.-
Este Juzgador, por considerar que en efecto los hechos, no son de los que pueden atribuírsele carácter penal, siendo ello un obstáculo legal para aperturar una investigación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: CLAUDIA ALEXANDRA LARRIN ZANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.960 y con domicilio en el Bolivariano, segunda vereda D, casa N° 115, Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano ROGER GARCÍA venezolano, mayor de edad, domiciliado en la clínica Venesalud, Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscalia, a la Denunciante y al investigado, sobre esta decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia Décima del Ministerio Público las actuaciones. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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