este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del COPP, Admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano LUIS JESÚS FIGUERA MÉNDEZ, venezolano, nacido en fecha 10-07-1990, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.873.665, civil soltero, de profesión u oficio obrero de un festejo, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de José Figuera (f) y Josefina Méndez, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 43, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.52.69; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIANNY CAROLINA RUIZ FERRER;