REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009323
ASUNTO : RP01-P-2005-009323

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la imputada MARINA VIRGINIA BORGIA ESPÓSITO, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 468, 484 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Fernanda del Valle Cabello de Pérez, del Estado Venezolano y las ciudadanas YASMÍN JIMÉNEZ GUARECE y FERNANDA DEL VALLE CABELLO REYES, este Tribuna observa:

Cursa a los folio 68 de la pieza II de la presente causa, escrito suscrito por la ciudadana Marina Borgia, imputada en la presente causa, mediante el cual solicita a este Tribunal el alargamiento del régimen de presentaciones que pesa sobre ella el cual consiste en presentaciones periódicas cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por presentaciones cada treinta (30) días, por cuanto por razones de salud no puede cumplir con el actual régimen y por responsabilidad de cumplimiento al mismo. En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha 23 de Octubre de 2012 se celebró audiencia oral de presentación por orden de captura en la que este Juzgado impuso a la imputada MARINA VIRGINIA BORGIA ESPÓSITO, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CINCO (05) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el sistema juris 2000, se observa que la misma ha dado cumplimiento a dicha medida de coerción, por ende y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de la imputada y extiende la periodicidad de las presentaciones a cada treinta (30) Díaz ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Cúmplase.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la imputada MARINA VIRGINIA BORGIA ESPÓSITO, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 468, 484 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Fernanda del Valle Cabello de Pérez, del Estado Venezolano y las ciudadanas YASMÍN JIMÉNEZ GUARECE y FERNANDA DEL VALLE CABELLO REYES y en consecuencia se extiende la periodicidad de las presentaciones a cada treinta (30) Díaz ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ.-