En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ en contra la Empresa SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.413,20). Por los conceptos detallados supra, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los conceptos de antigüedad mas los intereses de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, me.....