REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: RP31-O-2011-000021


PARTE ACCIONANTE: AURELIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.063.779, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: GUSTAVO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.903.

PARTE ACCIONADA: AUTOMOTRIZ ORIENTAL (AUTORICA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.


En la Acción De Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano AURELIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.063.779, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.903, contra la presunta negativa de AUTOMOTRIZ ORIENTAL C.A (AUTORICA), de acatar la decisión Nº 096-2011, dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, por la Inspectora del Trabajo de Cumana, Estado Sucre, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante, se dicta sentencia definitiva con la siguiente motivación.


ANTECEDENTES
De la Pretensión. Mediante escrito presentado en fecha 09/11/2011, la parte demandante fundamenta su pretensión en que en el presente caso están dados los supuestos establecidos por la ley, la doctrina y la jurisprudencia para la procedencia del amparo previsto en el articulo 89 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y en el articulo 2 de la Ley De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, pues se trata de una persona jurídica que viola derechos consagrados en la constitución vigente y cuyo restablecimiento, en forma alguna seria suficiente y eficaz si se formulara reclamación por la vía ordinaria, ya que como antes se ha narrado, han sido agotadas las vías administrativas tendentes a obtener de la accionada la restitución de tal situación, pero este ha hecho caso omiso a las exigencias emanadas de la inspectoría del trabajo de la ciudad de cumana estado sucre.

Mediante sentencia de fecha 14/11/2011, se admitió la acción de amparo constitucional incoada y se ordenaron las notificaciones de Ley.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 30/11/2011 se celebró la audiencia constitucional.
En el acto en que se celebró la audiencia constitucional se dictó el dispositivo del fallo declarándose Sin Lugar la acción de amparo Constitucional incoada.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio respectivo, dejándose constancia por la Secretaria la comparecencia de la parte presuntamente agraviada, ciudadano AURELIO FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.063.779 asistido por el abogado GUSTAVO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.903, por la parte accionada el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, y la Representación Fiscal del Ministerio Público, el abogado JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.258, en su carácter de Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Sucre.

ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:… que en fecha 26 de noviembre del año 2008, comenzó a laborar como auxiliar de almacén, en un horario de trabajo comprendido de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00. p.m. y el viernes 7:00 a.m. a 12. m. y de 2:00.p.m. a 5:00.p.m. y devengando como salario mensual promedio la cantidad de Dos mil setecientos cincuenta bolivares fuertes con cero céntimos (Bs. 2.750,00), en la sucursal de la empresa Automotriz Oriental (AUTORICA), (…)hasta el día 08/04/2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral prevista en el decreto presidencial Nº 7.914(…) razón por la cual se inicio por ante la inspectoría del trabajo de la ciudad de cumana estado sucre el procedimiento administrativo correspondiente, tal como se evidencia en las copias certificadas del expediente administrativo Nº 021-2011-06-00128 emitida por la sala de sanción de la inspectoría del trabajo de la ciudad de cumana Estado Sucre(…), en fecha 31/05/2011 se dicta providencia administrativa con el numero 096-2011, en la que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que incoara en contra de Automotriz Oriental (AUTORICA), (…) en fecha 06/06/2011 acudió a la empresa de manera voluntaria a su puesto de trabajo donde fue atendido por el ciudadano José. A, titular de la cedula de identidad 10.461.926, en su carácter de apoderado, el cual manifestó que no iba a ser reenganchado. En fecha 13/06/2011, siendo esta la fecha de la ejecución forzosa el funcionario de la inspectoría del trabajo de cumana estado sucre que fue encomendado, se traslada y se presenta en las instalaciones de la mencionada empresa Automotriz Oriental (AUTORICA), donde es atendido por el ciudadano José Antonio Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.461.926, en su carácter de apoderado judicial quien manifestó: “QUE LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE EJERCER EL RECURSO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE Y POR TANTO, POR AHORA, NO ACEPTA EL REENGANCHE DEL TRABAJADOR HASTA QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE DECIDA SOBRE EL RECURSO DE NULIDAD” (…) se agoto la vía administrativa ya que en el presente caso están dados los supuestos establecidos por la ley, la doctrina y la jurisprudencia para la procedencia del amparo previsto en el articulo 89 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y en el articulo 2 de la Ley De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, pues se trata de una persona jurídica que viola derechos consagrados en la constitución vigente y cuyo restablecimiento, en forma alguna seria suficiente y eficaz si se formulara reclamación por la vía ordinaria, ya que como antes se ha narrado, han sido agotadas las vías administrativas tendentes a obtener de la accionada la restitución de tal situación, pero este ha hecho caso omiso a las exigencias emanadas de la inspectoría del trabajo de la ciudad de cumana estado sucre.
Finalmente, la representación judicial de la parte quejosa solicitó se declarara CON LUGAR la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional…


DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIANTE O DEMANDADA:
Acto seguido la representación judicial de la presunta agraviante haciendo uso de su derecho expuso lo siguiente:…por ante este mismo tribunal por casualidad de la vida cursa demanda por recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de Aurelio farias, y que fueron suspendido los efecto del acto administrativo por cuanto presento caución por la cantidad de Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000,00) y se le notifico al inspector del trabajo como consta del expediente no. RP31-N-2011-000010 y se apertura un cuaderno separado No. RH32-X-2011-000017, los cuales anexo como pruebas, finalmente, la representación judicial de la parte presuntamente agraviante solicitó se declarara Sin Lugar o Inadmisible la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional…


MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS:
PRUEBA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Con el libelo la parte accionante promovió las siguientes instrumentales:
1- Marcada “A” Copia certificada de la Providencia Administrativa 096-2011 cursante al expediente No. 021-2011-01-00213, cursante del folio 06 al 22.
2- Marcada “B” Copia certifica relacionada al procedimiento sancionatorio, cursante del folio 23 al 53.

PRUEBA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
En la audiencia constitucional promovió y consigno lo siguiente;
• Marcado “A”, copia simple de recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo. Nº RP31-N-2011-000010. cursante del folio 74 al 83.
• Marcado “B”, auto de admisión del recurso de nulidad Nº RP31-N-2011-000010, cursante del folio 84 al 85.
• Marcado “C”, auto abriendo cuaderno separado Nº. RH32-X-2011-000017 cursante del folio 86 al 88.
• Marcado “D”, auto donde se ordena suspender los efectos de la providencia administrativa No. 096-2011 de fecha 31/05/2011.

Las cuales fueron admitida y evacuadas y cada una de las partes ejercieron el control de la prueba.

Este tribunal señala que las documentales de ambas parte tienen plena eficacia jurídica aunada a que la representación fiscal solicito el expediente contentivo del recurso de nulidad Nº RP31-N-2011-000010, y su cuaderno separado Nº RH32-X-2011-000017 para su verificación ya que la parte presuntamente agraviante presento copia simple de los mismos, los cuales fueron entregados y revisados por la representación fiscal.


OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
Una vez analizados punto por punto los supuestos establecidos en la sentencia Nº 169, emanada de la corte primera de lo contencioso del tribunal supremo de justicia del 21 de febrero de 2005, caso “José Gregorio Carma Romero vs. Inspectoria del Trabajo de la zona del Hierro de puerto Ordaz, estado Bolívar, y una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Sucre y actuando en sede constitucional, declare sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Aurelio Farias contra la sociedad Mercantil Automotriz Oriental (AUTORICA), de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del articulo 6 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.


MOTIVACION PARA DECIDIR:
Ahora bien, invoca la parte presuntamente agraviada o demandante que mediante el presente amparo constitucional debe dársele cumplimiento a la providencia administrativa , que los efectos que dimanan de la Providencia Administrativa Nº 096-2011, de fecha 31/05/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumana Estadio Sucre, (la cual ordenara el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano AURELIO FARIAS en el procedimiento de solicitud de reenganche intentado en contra de la empresa Automotriz Oriental, C.A. (AUTORICA , por ante ese órgano administrativo), cuya ejecución constituye la pretensión del amparo constitucional interpuesta.

La parte presuntamente agraviante o demandada, expone que con anterioridad al procedimiento de amparo que hoy nos ocupa, su representada la referida sociedad de comercio intentó recurso contencioso administrativo de nulidad, y en forma cautelar la suspensión de los efectos de la referida Providencia Administrativa, juicio actualmente tramitado por este mismo tribunal, bajo el expediente distinguido con la nomenclatura interna No. RP31-N-2011-000010, destacando que en el cuaderno de medidas aperturado en virtud de la cautelar solicitada, identificado con el asunto RH32-X-2011-17, en fecha 11 de octubre de 2011 este Tribunal, previa la consignación de la suma de Bs. 20.000,00 como caución, decretó la suspensión de los efectos de la providencia Administrativa señalada, ordenando la notificación de dicho pronunciamiento a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado sucre, actuaciones que pueden ser constatadas en los folios 10 y 11, del cuaderno separado señalado, señalando la parte demandada, que la presente acción de amparo constitucional debe ser desestimada.
En este orden, este Tribunal , debe precisar que una vez dictada por la Inspectoría del Trabajo la providencia administrativa señalada supra, debidamente notificada a las partes, la misma se presume válida y produce efectos de inmediato y los seguirá produciendo hasta que sea suspendida, anulada o revocada mediante decisión jurisdiccional, permitiéndose por vía jurisprudencial a la parte beneficiaria de tal acto dictado por el órgano administrativo del trabajo, acudir a los Tribunales y solicitar su ejecución forzosa mediante una solicitud de amparo constitucional, conforme lo señala las decisiones dictadas por la Sala Constitucional de nuestro mas Alto Tribunal de la Republica, distinguidas con los números 1318, 1478, 1782 y 955 de fechas 2 de agosto de 2001, 26 de junio de 2002, 10 de octubre de 2006 y 23 de septiembre de 2010, tal como lo ha pretendido el ciudadano AURELIO FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.063.779, más sin embargo adicionalmente debe advertir este Tribunal, en sujeción al criterio contenido en sentencia Nº 2308 dictada por la señalada Sala, en fecha 14 de diciembre de 2006 (Caso: GUARDIANES VIGIMÁN, S.R.L.),que es posible solicitar y proceder a la ejecución de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, a través del especial mecanismo del amparo constitucional, siempre y cuando se de cabal cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Que exista una Providencia Administrativa firme, emanada de la Inspectoría del Trabajo, conociendo en los procedimientos administrativos de despido o sancionatorio de reenganche.
2. Que el beneficiario de dicho acto, haya realizado todas las diligencias pertinentes ante la Administración emisora del mismo, acto a fin de lograr su ejecución.
3. Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto cuya ejecución se solicita o declarada su nulidad.
4. Que no sea evidente su inconstitucionalidad. (negrita y subrayado del tribunal)

Así conforme con lo anterior, en el caso sub iudice quien juzga si bien evidencia de las actas procesales, el cumplimiento de los parámetros establecidos en los numerales 1, 2 y 4, a que hace referencia el antecedente jurisprudencial in comento, no obstante a ello, advierte que cursa por ante este mismo tribunal recurso de nulidad en el expediente distinguido con la nomenclatura interna No. RP31-N-2011-000010, destacando que en el cuaderno de medidas aperturado en virtud de la cautelar solicitada, identificado con el asunto RH32-X-2011-17, en fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal, decretó la suspensión de los efectos de la providencia Administrativa señalada, ordenando la notificación de dicho pronunciamiento a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado sucre, actuaciones que pueden ser constatadas en los folios 10 y 11, del cuaderno separado señalado, en el marco de la solicitud cautelar que fuere propuesta conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo, cuya ejecución se pretende mediante la presente acción de Amparo Constitucional, en virtud del cual se decreto “….la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 096-2011, de fecha 31-05-2011 emanada de la Inspectoría del trabajo de Cumana, Estado Sucre, en la que se ordenó el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS del ciudadano AURELIO FARIAS, antes identificado, en consecuencia suspendidos los efectos del acto administrativo señalado, es improcedente la acción de amparo constitucional incoada. Y ASI SE ESTABLECE.


DECISION
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, garante esta sentenciadora de los derechos constitucionales y fundamentales, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por AURELIO FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.063.779, asistido por el abogado GUSTAVO ALVAREZ R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.903, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A (AUTORICA).
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.

Contra la presente decisión se oirá recurso de apelación en un solo efecto, que deberá ejercerse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.